Legislación › Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.
Artículo 50 bis. Desarrollo y aplicación del impuesto.
Artículo 50 bis. Desarrollo y aplicación del impuesto.
1. Los elementos de cuantificación del impuesto pueden modificarse a través de la Ley de presupuestos de la Generalidad.
2. En la aplicación del impuesto rige supletoriamente la legislación general tributaria aplicable en Cataluña y las normas complementarias que la desarrollan.
Se añade por el art. 12 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-442


