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Legislación › Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.

Artículo 50 bis. Desarrollo y aplicación del impuesto.

Artículo 50 bis. Desarrollo y aplicación del impuesto.

1. Los elementos de cuantificación del impuesto pueden modificarse a través de la Ley de presupuestos de la Generalidad.

2. En la aplicación del impuesto rige supletoriamente la legislación general tributaria aplicable en Cataluña y las normas complementarias que la desarrollan.

Se añade por el art. 12 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-442

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