Legislación › Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.
Artículo 7. Presupuestos de carbono.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2018 y la del 25 de julio de 2019.
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Artículo 7. Presupuestos de carbono.
1. Los presupuestos de carbono, como mecanismo de planificación y seguimiento para la integración de los objetivos de la presente ley en las políticas sectoriales, deben concretarse de acuerdo con el artículo 5. Se establecen por períodos de cinco años y se aprueban con una antelación de diez años.
2. Corresponde al Parlamento aprobar los presupuestos de carbono, a propuesta del Gobierno, en base a las recomendaciones del Comité de Expertos sobre el Cambio Climático y previa presentación a la Mesa Social del Cambio Climático.
3. Los presupuestos de carbono, además de la cantidad total de emisiones permitidas para el conjunto de Cataluña, deben indicar qué parte corresponde a los sectores cubiertos por un sistema de comercio de derechos de emisión, en conjunto, y qué parte corresponde a sectores no cubiertos por ese sistema, también en conjunto. (Anulado)
4. Para establecer cada presupuesto de carbono, deben tenerse en cuenta, entre otros factores, el conocimiento científico, los impactos sobre los diferentes sectores y los potenciales de reducción de cada uno, las circunstancias económicas y sociales, la competitividad, la política energética, los escenarios de emisiones y los nuevos tratados internacionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 2019 En vigor | BOE-A-2020-445 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2019 | BOE-A-2019-10915 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2018 | BOE-A-2018-4239 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2017 | BOE-A-2017-14164 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 2017 | Texto original | Leer |


