Legislación › Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.
ANEXO III
ANEXO III
Productos sometidos a evaluación de la huella de carbono
Los productos sometidos a evaluación de la huella de carbono según lo establecido por el artículo 56 son:
a) Productos y materiales para la construcción comercializados en Cataluña.
b) Productos industriales finales comercializados en Cataluña.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.


