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Legislación › Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.

Disposición adicional segunda. Mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero en el ámbito de la energía.

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Disposición adicional segunda. Mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero en el ámbito de la energía.
El Gobierno debe impulsar la aprobación de un pacto nacional para la transición energética de Cataluña. Este pacto, junto con el Plan de la energía y cambio climático de Cataluña (2012-2020), y los documentos que se deriven son los elementos de planificación de las políticas de mitigación en el ámbito energético.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. BOE-A-2017-14164.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2018 En vigor BOE-A-2018-4239 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-14164 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2017 Texto original Leer

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