Legislación › Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.
Disposición adicional segunda. Mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero en el ámbito de la energía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de diciembre de 2017 y la del 27 de marzo de 2018.
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Disposición adicional segunda. Mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero en el ámbito de la energía.
El Gobierno debe impulsar la aprobación de un pacto nacional para la transición energética de Cataluña. Este pacto, junto con el Plan de la energía y cambio climático de Cataluña (2012-2020), y los documentos que se deriven son los elementos de planificación de las políticas de mitigación en el ámbito energético.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. BOE-A-2017-14164.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-4239 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2017 | BOE-A-2017-14164 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 2017 | Texto original | Leer |
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