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Legislación › Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.

Disposición final decimotercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 2017 y la del 14 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (174 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final decimotercera. Modificación de las disposiciones adicionales 9 y 10 de la Ley 4/2017, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017.
1. Se modifica la disposición adicional 9 de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, que queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional 9. Fondo Climático.
1. Se crea el Fondo Climático, dentro de la sección “Gastos de varios departamentos (DD01)”.
2. El Fondo Climático tiene el objetivo de impulsar actuaciones relacionadas con la lucha contra el cambio climático.
3. El Fondo Climático debe dotarse, como mínimo, con el 50% de los ingresos obtenidos del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.»
2. Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional 10 de la Ley 4/2017, que queda redactado del siguiente modo:
«3. El Fondo del Patrimonio Natural debe dotarse, como mínimo, con el 50% de los ingresos obtenidos del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.»
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-7383 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2017 Texto original Leer

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