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Legislación › Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.

Disposición final sexta. Desarrollo de estrategias específicas en materia de energía.

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Disposición final sexta. Desarrollo de estrategias específicas en materia de energía.
De acuerdo con el artículo 19, el departamento competente en materia de energía debe desarrollar, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, las siguientes estrategias específicas:
a) El desarrollo de un marco normativo que favorezca el autoconsumo energético a partir de energías renovables.
b) El fomento de la generación de energía distribuida y la implantación de redes de distribución de energía inteligentes.
c) La promoción del modelo contractual de rendimiento energético con garantía de ahorro como forma prioritaria de colaboración pública y privada para la renovación energética de edificios y equipamientos públicos.
d) El desarrollo e impulso de una estrategia catalana de infraestructuras de recarga de vehículo eléctrico que permita desplegar puntos de recarga vinculados a las viviendas y lugares de trabajo y profundizar en la formación de los instaladores, de los administradores de fincas y de los promotores de edificios.
e) La planificación y el despliegue de la red rápida estratégica para garantizar la cobertura de suministro en desplazamientos interurbanos con distancias máximas de 150 kilómetros o las que se determinen a medida que avance la tecnología de almacenamiento eléctrico.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. BOE-A-2017-14164.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2018 En vigor BOE-A-2018-4239 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-14164 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2017 Texto original Leer

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