Legislación › Decreto-ley 5/2017, de 1 de agosto, de medidas urgentes para la ordenación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos hasta nueve plazas.
Artículo 1. Transmisión de las autorizaciones VTC.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2017 y la del 4 de diciembre de 2017.
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Artículo 1. Transmisión de las autorizaciones VTC.
La transmisión de las autorizaciones domiciliadas en Cataluña que habilitan para la prestación de servicios de transporte de viajeros en la modalidad de alquiler de vehículos en conductor (VTC) resta condicionada al hecho de que el cedente sea titular de la autorización desde un periodo no inferior a dos años, contadores desde la fecha de otorgamiento efectivo de la autorización a su favor.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5333/2017. BOE-A-2017-14163.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-15009 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2018 | BOE-A-2018-4238 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2017 | BOE-A-2017-14163 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2017 | Texto original | Leer |


