Legislación › Decreto-ley 5/2017, de 1 de agosto, de medidas urgentes para la ordenación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos hasta nueve plazas.
Artículo 1. Transmisión de las autorizaciones VTC.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2018 y la del 1 de noviembre de 2018.
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Artículo 1. Transmisión de las autorizaciones VTC.
La transmisión de las autorizaciones domiciliadas en Cataluña que habilitan para la prestación de servicios de transporte de viajeros en la modalidad de alquiler de vehículos en conductor (VTC) resta condicionada al hecho de que el cedente sea titular de la autorización desde un periodo no inferior a dos años, contadores desde la fecha de otorgamiento efectivo de la autorización a su favor.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de este artículo, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 7, por Sentencia del TC 105/2018, de 4 de octubre. BOE-A-2018-15009
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-15009 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2018 | BOE-A-2018-4238 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2017 | BOE-A-2017-14163 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2017 | Texto original | Leer |


