LexTotal

Legislación › Decreto-ley 5/2017, de 1 de agosto, de medidas urgentes para la ordenación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos hasta nueve plazas.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

Mientras no esté operativo el Registro electrónico de comunicaciones creado en este Decreto-ley, la prestación de los servicios de alquiler de vehículos con conductor y de taxi a que se refieren el artículo 2 y la disposición adicional de este Decreto-ley, respectivamente, se debe acreditar con los documentos en soporte físico en la forma prevista en la normativa aplicable en cada caso.

← Disposición adicional Índice Disposición final primera →