Legislación › Decreto-ley 3/2017, de 4 de agosto, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, y de medidas para afrontar la emergencia en materia de vivienda en las Illes Balears.
Disposición final primera. Determinación de las condiciones de emergencia en materia de viviendas.
Disposición final primera. Determinación de las condiciones de emergencia en materia de viviendas.
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de vivienda tiene que llevar a cabo el desarrollo reglamentario a que hace referencia el artículo 3.2, en el plazo de cuatro meses desde la aprobación de este Decreto ley.
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