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Legislación › Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.

Artículo 14. Venta o prestación de servicios fuera de establecimiento y actividad comercial o prestación de servicios efímeras.

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Artículo 14. Venta o prestación de servicios fuera de establecimiento y actividad comercial o prestación de servicios efímeras.
1. La actividad comercial o la prestación de servicios fuera de establecimiento y la actividad comercial o la prestación de servicios efímeras pueden llevarse a cabo de forma individual o colectivamente, de forma agrupada o estructurada.
2. Las Todas estas actividades fuera y prestaciones de establecimiento servicio están sometidas tanto a las condiciones formales, de información y desistimiento que establezcan las disposiciones que traspongan al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2011/83/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2001, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE y la Directiva 1999/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 85/577/CEE, del Consejo, y la Directiva 97/7/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, como a las determinaciones de la presente ley en general y específicamente del título IV.
3. Para llevar a cabo una actividad comercial o una prestación de servicios efímeras, el la persona titular o el promotor, la promotora, en caso de que se proyecte llevar a cabo la actividad de manera colectiva, deben presentar en cada ocasión en la ventanilla única empresarial, por los canales de comunicación que se habiliten en cada momento, una declaración responsable en la que manifiesten que la actividad se adecua a la normativa vigente en materia de comercio y en materia de seguridad de eventos de carácter público, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las correspondientes normativas sectoriales o los municipios. La declaración responsable debe ir dirigida a la dirección general competente en materia de comercio y al ayuntamiento del municipio en el que se haya de realizar la actividad o la prestación de servicios efímeras.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-462 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2017 Texto original Leer

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