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Legislación › Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.

Artículo 24. Venta en oferta o promoción.

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Artículo 24. Concepto y condiciones. Venta en oferta o promoción.
1. Son actividades de venta en oferta o promoción con finalidad incentivadora las que ofrecen productos o servicios en unas condiciones más favorables de las habituales o previstas, habituales, con el objetivo de promover o incrementar su venta o dinamizar las ventas o la prestación de servicios en uno un establecimiento o en más establecimientos. de uno.
2. La actividad de promoción con finalidad incentivadora, venta en oferta o promoción, por su propia naturaleza, debe limitarse a un número determinado de productos del establecimiento, o, en su caso, de la correspondiente sección, sin perjuicio de los casos que establece el apartado 3. sección correspondiente.
3. Sin perjuicio de lo establecido en por el apartado 2, la actividad promocional con finalidad incentivadora venta en oferta o promoción puede llegar a abarcar una parte o la totalidad de productos de un establecimiento en los siguientes supuestos:
a) En el caso de actividades de carácter promocional, que tengan una periodicidad anual y una duración máxima de dos días, siempre que estas actividades sean una práctica común en todos los sectores comerciales o en alguno de ellos y estén directamente relacionadas con tradiciones culturales culturales, o bien se trate de eventos promocionales incorporados de forma generalizada a los usos comerciales.
b) En caso de inauguración de un nuevo establecimiento.
4. Con independencia de la denominación que utilice el comerciante, toda actividad promocional que cumpla las características correspondientes a una de las modalidades de promoción con finalidad extintiva es considerada como tal.
5.
En los anuncios de ventas venta en oferta o promoción con finalidad incentivadora debe detallarse la su duración, los productos que son objeto de los mismos ella y cualquier condición especial inherente a la promoción.
5 bis. En caso de que
promoción.5. Si la actividad de promoción afecte afecta a productos o servicios vendidos anteriormente en el mismo establecimiento en condiciones habituales, deber debe indicarse, como precio anterior a la promoción, el precio menor más bajo aplicado el mes anterior sobre productos o servicios idénticos. idénticos en los treinta días precedentes. En caso de reducciones sucesivas e ininterrumpidas puede indicarse, adicionalmente, como precio anterior a la oferta o promoción, el precio inicial sobre el que se ha aplicado la primera reducción. La venta en oferta o promoción debe llevarse a cabo en los términos que establece el Código de consumo de Cataluña y no puede comportar ningún incremento del precio del producto ni el retorno al precio inicial mientras dure el período de promoción.
5 bis. A los efectos de lo establecido por el apartado 5, no se tiene en cuenta el precio aplicado con el fin de reducir el despilfarro alimentario sobre productos idénticos con fechas de caducidad o consumo preferente cercanas al vencimiento.
6. Son actividades de promoción con finalidad incentivadora, venta en oferta o promoción, entre otras, las ventas y la prestación de servicios con obsequio y las ofertas conjuntas, conjuntas a que se refieren, respectivamente, los artículos 25 y 26.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-7828 Leer Qué cambió
13 de enero de 2021 BOE-A-2021-462 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2017 Texto original Leer

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