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Legislación › Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.

Artículo 32. Rotura de stocks.

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Artículo 32. Rotura de stocks.
1. La oferta pública de venta de un determinado producto o servicio conlleva la obligación de suministrarlo al precio anunciado a todos los demandantes que la lo hayan solicitado dentro del plazo de vigencia y, en su caso, cumplan las condiciones de adquisición. En ningún caso el suministro del producto o servicio puede diferirse más allá de los quince días siguientes al día en que se haya formulado la solicitud. Quedan excluidos de estas obligaciones los productos incluidos y anunciados alimenticios perecederos que se encuentren en el marco de una promoción de ventas con finalidad extintiva. fecha próxima a su inutilización para el consumo.
2. La oferta pública de venta de un determinado producto o servicio a un precio determinado realizada por cualquier medio, incluidos los servicios de la sociedad de la información, debe incorporar obligatoriamente la concreción del plazo de tiempo de vigencia del precio anunciado y, en su caso, las condiciones específicas de adquisición y el número de unidades disponibles. El plazo de duración de la oferta del producto al precio anunciado en ningún caso puede ser inferior a un día natural, a contar desde el momento de la difusión publicitaria, por cualquier medio, de la promoción.
3. El incumplimiento de cualquiera Quedan excluidos de las obligaciones establecidas por este artículo los productos incluidos y anunciados en el presente artículo es considerado rotura marco de stocks. una promoción de ventas con finalidad extintiva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-7828 Leer Qué cambió
13 de enero de 2021 BOE-A-2021-462 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2017 Texto original Leer

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