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Legislación › Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.

Artículo 44. Régimen de intervención administrativa.

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Artículo 44. Régimen de intervención administrativa.
1. La celebración de las ferias queda sujeta a la previa comunicación al inicio de cualquiera de los trámites necesarios para la celebración de la feria, al departamento competente en materia de ferias. Dicha Esta comunicación previa debe ser presentada presentada, por el organizador o, en su nombre, por el titular del recinto ferial. ferial, mediante el formulario normalizado correspondiente y a través del portal único para las actividades económicas, y debe enviarse a la dirección general competente en materia de ferias.
2. La organización celebración de ferias-mercado ferias mercado en espacios que no son de titularidad pública está sujeta a la previa comunicación previa, que debe entregarse al ayuntamiento del municipio donde debe tener lugar la feria-mercado feria mercado antes del inicio de cualquiera de los trámites necesarios para su celebración. que pueda celebrarse. Si la actividad ferial pretende realizarse en espacios de titularidad pública, el organizador debe obtener la autorización previa del ayuntamiento. En ambos casos, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
3. a) La comunicación previa y la solicitud de autorización deben presentarse mediante el formulario normalizado correspondiente a través del portal único para las actividades económicas. La comunicación previa debe remitirse a la dirección general competente en materia de ferias y al ayuntamiento. En caso de requerir autorización, esta debe comunicarse únicamente a la dirección general competente en materia de ferias.
b)
Los ayuntamientos ayuntamientos, a través del portal único para las actividades económicas, deben informar al departamento competente en materia de comercio ferias sobre las ferias-mercado que les hayan sido comunicadas previamente o ferias mercado que hayan autorizado, organizan, con el objetivo de que puedan ser inscritas en el Registro de actividades feriales.
4. La previa comunicación a que se refieren los apartados 1 3. Las comunicaciones y 2 debe presentarse en la ventanilla única empresarial mediante los canales de comunicación que en cada momento se habiliten, que debe dar traslado de la misma al departamento competente en materia de comercio o al ayuntamiento, según corresponda. Dicha comunicación debe autorizaciones deben incluir, como mínimo, los datos de identificación de la parte organizadora y de la actividad ferial relativos ferial, concretamente las relativas al nombre, fechas nombre de celebración, la actividad, las fechas en que debe tener lugar, la periodicidad, la localidad, ubicación, el emplazamiento, la oferta de productos y servicios que quieren exponerse se desean exponer y el público al que se dirige.
5. 4. El departamento competente en materia de comercio ferias debe velar porque por que se mantengan actualizados los datos correspondientes a cada edición de cada actividad ferial.

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-7828 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2017 Texto original Leer

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