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Legislación › Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.

Artículo 69. Prescripción de las infracciones y las sanciones.

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Artículo 69. Prescripción de las infracciones y las sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años; las graves, a los dos años, y las leves a los dieciocho meses.
2. Las sanciones muy graves prescriben a los tres años; las graves a los dos años, y las leves al año.
3. Los plazos de prescripción deben computarse de acuerdo con la legislación general aplicable a las infracciones y las sanciones.
Téngase en cuenta que se suspende la aplicación y vigencia de este artículo desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 21 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 13 de diciembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5332/2017. BOE-A-2017-15183

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-7828 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2022 BOE-A-2022-17973 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4237 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-15183 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2017 Texto original Leer

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