Legislación › Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.
Artículo 69. Prescripción de las infracciones y las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2018 y la del 1 de noviembre de 2022.
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Artículo 69. Prescripción de las infracciones y las sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años; las graves, a los dos años, y las leves a los dieciocho meses.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos destacados del apartado 1 por Sentencia del TC 117/2022, de 29 de septiembre. BOE-A-2022-17973
2. Las sanciones muy graves prescriben a los tres años; las graves a los dos años, y las leves al año.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TC 117/2022, de 29 de septiembre. BOE-A-2022-17973
3. Los plazos de prescripción deben computarse de acuerdo con la legislación general aplicable a las infracciones y las sanciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7828 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2022 | BOE-A-2022-17973 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2018 | BOE-A-2018-4237 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2017 | BOE-A-2017-15183 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2017 | Texto original | Leer |


