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Legislación › Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.

Artículo 69. Prescripción de las infracciones y las sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 2022 y la del 1 de enero de 2026. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 69. Prescripción de las infracciones y las sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescriben a los cinco tres años; las graves, a los dos años, y las leves leves, a los dieciocho seis meses.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos destacados del apartado 1 por Sentencia del TC 117/2022, de 29 de septiembre. BOE-A-2022-17973
2. Las sanciones muy graves prescriben a los tres años; las graves graves, a los dos años, y las leves al año.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TC 117/2022, de 29 de septiembre. BOE-A-2022-17973
leves, a los seis meses.
3. Los plazos de prescripción deben computarse de acuerdo con la legislación general aplicable a las infracciones y las sanciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-7828 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2022 BOE-A-2022-17973 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4237 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-15183 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2017 Texto original Leer

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