Legislación › Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.
Artículo 72. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2017 y la del 21 de diciembre de 2017.
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Artículo 72. Infracciones leves.
1. Con relación al ejercicio de la actividad comercial y la prestación de servicios, son infracciones leves:
a) Incumplir las condiciones para el acceso a la actividad comercial y a la prestación de servicios que establece el artículo 7.
b) Incumplir las condiciones y los requisitos establecidos en el artículo 8 para el ejercicio de cualquier actividad comercial o de prestación de servicios en el ámbito territorial de Cataluña, sin perjuicio de otros tipos de infracciones que establezca la normativa sectorial específica.
Téngase en cuenta que se suspende la aplicación y vigencia del apartado 1.b) desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 21 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 13 de diciembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5332/2017. BOE-A-2017-15183
c) Ejercer la actividad comercial minorista simultáneamente con otras actividades, incumpliendo lo establecido en el artículo 10.
2. Es infracción leve no efectuar las comunicaciones que establece esta ley, así como no realizar las declaraciones responsables preceptivas.
3. Con relación a la estructura y las condiciones internas de los establecimientos comerciales, es infracción leve incumplir lo establecido en la presente ley y el resto de normativa catalana, estatal y local respecto a los productos que se comercializan o la naturaleza de los servicios que se prestan.
4. Con relación a la venta no sedentaria, son infracciones leves:
a) El ejercicio de la venta no sedentaria incumpliendo lo que establece la presente ley, los reglamentos que la desarrollan y las ordenanzas municipales que la regulan. También son responsables de la infracción las personas que participan en la misma, la que contribuyen a cometerla o que facilitan su comisión, así como las personas que adquieren los bienes o servicios ofrecidos.
b) El ejercicio de la venta no sedentaria fuera de las fechas, los horarios, del perímetro o el itinerario autorizados, así como la que incumpla las dimensiones o condiciones de acceso establecidas por la correspondiente ordenanza municipal.
c) El ejercicio de la venta no sedentaria sin tener visible la autorización del correspondiente ayuntamiento, que debe exhibir de forma permanente en el puesto de venta o en el vehículo tienda.
d) El ejercicio de la venta no sedentaria en espacios de titularidad privada incumpliendo lo establecido en la presente ley para los establecimientos comerciales en general.
5. Con relación a la venta a distancia, es infracción leve incumplir los requisitos establecidos en la presente ley y el resto de la normativa catalana, así como la normativa comunitaria, estatal y local aplicable.
6. Con relación a los locales destinados esencialmente a la venta automática, es infracción leve incumplir la normativa aplicable.
7. Con relación a la venta en subasta pública, son infracciones leves:
a) Incumplir las condiciones o requisitos para el ejercicio de la venta en subasta pública establecidos en el artículo 18.
b) Llevar a cabo la venta en subasta pública empresas que no se dedican exclusivamente a esta actividad.
8. Con relación a las actividades de promoción con finalidad extintiva, es infracción leve incumplir las condiciones generales establecidas en el artículo 19.
9. Con relación a la venta en rebajas, es infracción leve su realización incumpliendo lo establecido en el artículo 20.
10. Con relación a las ventas en liquidación, es infracción leve su realización incumpliendo lo establecido en el artículo 21.
11. Con relación a las ventas de saldos, es infracción leve incumplir lo establecido en el artículo 22.
12. Con relación a los establecimientos especializados en la venta de excedentes, es infracción leve incumplir las condiciones establecidas en el artículo 23 para el ejercicio de esta venta.
13. Con relación a las condiciones generales de las actividades de promoción con finalidad incentivadora, son infracciones leves:
a) Incumplir las condiciones establecidas por el artículo 24.
b) Con relación a las ventas y la prestación de servicios con obsequio, su realización incumpliendo lo dispuesto en el artículo 25.
c) Con relación a las ofertas conjuntas, su realización incumpliendo lo establecido en el artículo 26.2.
14. Con relación a las actividades prohibidas, son infracciones leves:
a) El ejercicio de la actividad comercial o la prestación de servicios en espacios de titularidad pública o privada sin las condiciones legalmente establecidas para su ejercicio.
b) El ofrecimiento o la venta, por parte de las entidades a que se refiere el artículo 27.2, de productos o servicios al público en general o incumpliendo las condiciones establecidas por este artículo.
c) La imposición a los comerciantes, por parte de los proveedores o distribuidores, de tratos discriminatorios respecto a otros, así como la negativa injustificada a suministrarles sus productos o servicios.
d) Incumplir lo establecido en el artículo 28 con respecto a la prohibición del ofrecimiento o la venta a domicilio de productos o servicios.
e) Incumplir lo establecido en el artículo 29 con respecto a la prohibición de la venta en cadena o en pirámide.
f) Incumplir la prohibición de determinadas prácticas comerciales a que se refiere el artículo 30.
15. Con relación a la obligación de vender y a la rotura de stocks, es infracción leve incumplir lo establecido en los artículos 31 y 32.
16. Con relación a los horarios comerciales, son infracciones leves:
a) Abrir el establecimiento comercial en horario no autorizado.
b) Incumplir el tiempo máximo de apertura establecido para el establecimiento comercial.
c) Abrir el establecimiento comercial en domingo o día festivo no autorizado.
d) No tener expuesto el horario de apertura del establecimiento comercial de forma visible al público, incluso con el establecimiento cerrado.
17. Son infracciones leves las demás infracciones que no proceda calificar de graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7828 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2022 | BOE-A-2022-17973 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2021 | BOE-A-2021-462 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2018 | BOE-A-2018-4237 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2017 | BOE-A-2017-15183 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2017 | Texto original | Leer |


