LexTotal

Legislación › Real Decreto

Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

En vigor Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales · Publicada el 4 de febrero de 2017 · Último cambio el 10 de abril de 2019 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 3. Principio de referenciación a costes.
  7. Artículo 4. Principio de eficiencia y buena gestión empresarial.
  8. Artículo 5. Límite a los costes de mano de obra.
  9. CAPÍTULO III
  10. Artículo 6. Supuestos en los que puede aprobarse un régimen de revisión periódica y predeterminada de valores monetarios en función de precios individuales o índices específicos de precios. 2 redacciones · cambió el 10/04/2019
  11. Artículo 7. Principios para el establecimiento de fórmulas en las revisiones periódicas y predeterminadas.
  12. Artículo 8. Revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos de obras y contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas.
  13. Artículo 9. Revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público distintos a los contratos de obras y a los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas.
  14. Artículo 10. Período de recuperación de la inversión de los contratos.
  15. CAPÍTULO IV
  16. Artículo 11. Inclusión de las variaciones de costes de mano de obra en revisiones no periódicas y periódicas no predeterminadas.
  17. Artículo 12. Contenido de la memoria económica.
  18. Disposición adicional primera. Contenido mínimo de la memoria económica en las revisiones periódicas no predeterminadas o no periódicas no motivadas por variaciones de costes.
  19. Disposición adicional segunda. Aplicabilidad de la normativa específica reguladora de los valores monetarios contemplados en el artículo 6.1.
  20. Disposición final primera. Título competencial.
  21. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  22. [firma]