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Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
En vigor Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales · Publicada el 4 de febrero de 2017 · Último cambio el 10 de abril de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Principio de referenciación a costes.
- Artículo 4. Principio de eficiencia y buena gestión empresarial.
- Artículo 5. Límite a los costes de mano de obra.
- CAPÍTULO III
- Artículo 6. Supuestos en los que puede aprobarse un régimen de revisión periódica y predeterminada de valores monetarios en función de precios individuales o índices específicos de precios. 2 redacciones · cambió el 10/04/2019
- Artículo 7. Principios para el establecimiento de fórmulas en las revisiones periódicas y predeterminadas.
- Artículo 8. Revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos de obras y contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas.
- Artículo 9. Revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público distintos a los contratos de obras y a los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas.
- Artículo 10. Período de recuperación de la inversión de los contratos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 11. Inclusión de las variaciones de costes de mano de obra en revisiones no periódicas y periódicas no predeterminadas.
- Artículo 12. Contenido de la memoria económica.
- Disposición adicional primera. Contenido mínimo de la memoria económica en las revisiones periódicas no predeterminadas o no periódicas no motivadas por variaciones de costes.
- Disposición adicional segunda. Aplicabilidad de la normativa específica reguladora de los valores monetarios contemplados en el artículo 6.1.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


