Legislación › Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Artículo 6. Mecanismo de comprobación de los requisitos para ser consumidor vulnerable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 2017 y la del 1 de enero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. Mecanismo de comprobación de los requisitos para ser consumidor vulnerable.
1. Una vez recibida la solicitud completa del consumidor acompañada de la documentación acreditativa según lo dispuesto en el artículo 2.7, el COR, en el plazo máximo de 5 días hábiles, introducirá en la aplicación telemática disponible en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, los datos correspondientes al consumidor y, en su caso, a los miembros de la unidad familiar declarados por el mismo.
En el caso de que la solicitud fuera incompleta el comercializador en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción se dirigirá al consumidor indicando la documentación acreditativa que le falta.
En el caso de que no exista un consentimiento expreso por parte del titular o, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años y con capacidad de obrar declarados por el solicitante, no se podrá tramitar dicha solicitud.
En el caso de que existan discrepancias entre la información declarada en la solicitud y los datos que figuran en el libro de familia aportado por el solicitante o, en su caso, en la certificación de la hoja individual del Registro Civil del titular o de cada uno de los integrantes de la unidad familiar a la que pertenece, y en el certificado de empadronamiento, el COR rechazará la solicitud e indicará expresamente en su comunicación al interesado el motivo de dicho rechazo.
En caso de que existan discrepancias, los consumidores podrán reclamar ante los servicios de consumo correspondientes, en los términos que establezca la normativa de defensa de los consumidores.
2. Para el caso de las familias numerosas, o cuando el solicitante o todos los miembros que tengan ingresos en la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, y perciban la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, lo dispuesto en el apartado 1 se llevará a cabo a efectos solo en el caso de la comprobación de los requisitos para ser vulnerable severo.
3. Asimismo, en el caso de que se haya declarado en la solicitud y, en su caso, aportado el certificado u otro documento válido que así lo acredite, que se cumple alguna de las circunstancias especiales que se determinan en el artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, el COR indicará este hecho en los espacios habilitados en la aplicación a tal efecto.
4. A través de la aplicación telemática implementada, en el plazo máximo de 5 días hábiles, el COR visualizará el resultado de las comprobaciones realizadas por la misma, tanto para la condición de consumidor vulnerable como para la de vulnerable severo, que se materializará en un campo que indique «CUMPLE LOS REQUISITOS PARA SER CONSIDERADO CONSUMIDOR VULNERABLE/VULNERABLE SEVERO» o «NO CUMPLE LOS REQUISITOS PARA SER CONSIDERADO CONSUMIDOR VULNERABLE/VULNERABLE SEVERO».
La aplicación indicará, en su caso, la imposibilidad de realizar dicha comprobación. En este caso, el COR rechazará la solicitud e indicará expresamente en su comunicación al interesado el motivo de dicho rechazo.
5. Una vez comprobado por el COR que el consumidor cumple los requisitos para la aplicación del bono social, lo comunicará al interesado indicando la fecha a partir de la cual procederá a su aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4972 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2017-15521 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2017 | Texto original | Leer |


