Legislación › Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre transporte internacional por carretera, hecho ad referendum en Ordino el 8 de enero de 2015.
Artículo 11. Cumplimiento de la legislación nacional.
Artículo 11. Cumplimiento de la legislación nacional.
Los transportistas y el personal empleado por éstos que realicen actividades de transporte según el presente Acuerdo deberán respetar las leyes y reglamentos sobre transporte por carretera y tráfico rodado vigentes en el territorio de la otra Parte Contratante y serán plenamente responsables de cualquier infracción de dichas leyes nacionales.
Las actividades de transporte deberán efectuarse de conformidad con las condiciones indicadas en las autorizaciones.


