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Legislación › Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre transporte internacional por carretera, hecho ad referendum en Ordino el 8 de enero de 2015.

Artículo 17. Comisión mixta.

Artículo 17. Comisión mixta.

1. Las Partes Contratantes crearán una Comisión Mixta, que será responsable de que se apliquen debidamente las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.

2. Esta Comisión se reunirá a solicitud de cualquiera de las Partes Contratantes y sus reuniones se celebrarán alternativamente en el territorio de cada una de ellas.

3. Cualquier cuestión relativa a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo deberá ser resuelta mediante negociaciones directas con ocasión de las reuniones de la citada Comisión.

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