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Legislación › Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre transporte internacional por carretera, hecho ad referendum en Ordino el 8 de enero de 2015.

Artículo 3.

Artículo 3.

Ambas Partes Contratantes cumplirán las obligaciones y respetarán los derechos derivados de cualquier acuerdo firmado con la Unión Europea o con otras Organizaciones Internacionales o los derivados de la pertenencia a las mismas de una de las Partes Contratantes.

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