LexTotal

Legislación › Orden ETU/995/2017, de 6 de octubre, por la que se aprueban instrucciones técnicas complementarias del capítulo IX "Electricidad" del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

IET-ITC-09.0.04

IET-ITC-09.0.04

Instalaciones eléctricas en minas y actividades reglamentariamente afines. Prescripciones técnicas para las instalaciones eléctricas en labores subterráneas con atmósferas potencialmente explosivas

1. Objeto y ámbito de aplicación

 

La presente instrucción técnica complementaria (en adelante, ITC) tiene por objeto establecer las prescripciones generales relativas a instalaciones eléctricas en labores subterráneas con atmósferas potencialmente explosivas. Por lo tanto, y en relación con las prescripciones que aquí no se mencionan, serán de aplicación las indicadas en la IET-ITC 09.0.02 «Instalaciones eléctricas en minas y actividades reglamentariamente afines. Prescripciones técnicas comunes a todas las instalaciones», e IET-ITC 09.0.03 «Instalaciones eléctricas en minas y actividades reglamentariamente afines. Prescripciones técnicas para las instalaciones en labores subterráneas»

2. Limitación de la tensión

La tensión nominal máxima admisible en instalaciones eléctricas situadas en labores subterráneas con atmósferas potencialmente explosivas estará limitada según lo indicado en el apartado 4.1 de la IET-ITC 09.0.03. No obstante, para la puesta en servicio de instalaciones con tensiones superiores a los 6.600 V se requerirá autorización.

3. Aparatos y sistemas de protección

En los emplazamientos y fases de explotación en los que en el Documento Sobre Seguridad y Salud no se haya justificado que éstos no presentan riesgo por presencia de atmosfera explosiva, se emplearán únicamente equipos y sistemas de protección de categoría M1 o M2, conformes al Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas y por el que se modifica el Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo.

En el momento en que se superen los límites reglamentarios de concentración de atmosferas explosivas, únicamente podrán permanecer en tensión los equipos de categoría M1, siempre que su desconexión suponga un mayor riesgo para los trabajadores. Los equipos de categoría M2 ubicados en emplazamientos en los que en alguna fase de explotación puedan estar sometidos a atmosferas explosivas deben disponerse de forma que pueda cortarse su suministro eléctrico.

Los límites reglamentarios de concentración para atmósferas explosivas de metano serán los indicados en la ITC 05.0.02 «Labores subterraneas. Conservacion de las instalaciones de extraccion», aprobada mediante Orden de 20 de marzo de 1986 por la que se aprueban determinadas instrucciones técnicas complementarias relativas a los capítulos IV, V, IX y X del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, mientras que para atmósferas explosivas de otros gases inflamables se considerará como límite reglamentario el 20% de su Límite Inferior de Explosividad (LIE).

El empresario incorporará en el Documento Sobre Seguridad y Salud la justificación de que la categoría de los equipos eléctricos empleados en sus instalaciones subterráneas es acorde a las condiciones atmosféricas existentes en cada una de los emplazamientos y fases de explotación.

4. Interruptores automáticos y contactores

Además de las prescripciones correspondientes a las del apartado 5 de la IET-ITC 09.0.02, el poder de corte nominal en cortocircuito de los interruptores automáticos, disminuido en un 20%, será superior al necesario para que se cumplan las condiciones establecidas en dicho apartado.

Análogamente, la intensidad nominal de los contactores se considerará disminuida en un 20%.

5. Trabajos en instalaciones eléctricas que se hallan en tensión

Además de las prescripciones correspondientes al apartado 9 de la IET-ITC 09.0.02., se deberán cumplir las siguientes:

a) Se prohíben los trabajos en partes o conductores activos desnudos y la limpieza del interior de envolventes de la maquinaria que esté en tensión.

b) La prohibición anterior no se aplica a sistemas de seguridad intrínseca, con excepción de las fuentes de energía y los conductores de aquellas instalaciones que no sean de seguridad intrínseca.

c) Si dentro de una envolvente, coexisten partes sin tensión y partes en tensión de circuitos que no sean de seguridad intrínseca, se puede trabajar en las primeras, únicamente, si la disposición de dichas piezas excluye el peligro de un contacto accidental con las piezas en tensión.

6. Ensayos y medidas con instrumentación eléctrica

En los ensayos, medidas y utilización de equipos que es necesario llevar a cabo para el desarrollo de investigaciones, comprobaciones, u otras actividades análogas o de atención sanitaria en atmósfera potencialmente explosiva, como regla general, se utilizarán equipos certificados.

Cuando en el mercado no se disponga de equipos certificados, las operaciones mencionadas anteriormente, pueden llevarse a cabo con equipos no certificados, si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a) Se presentará a la autoridad minera competente la documentación correspondiente, la cual impondrá las instrucciones de uso adicionales necesarias.

b) La entidad que realice las mediciones adiestrará al personal sobre las operaciones mencionadas en el primer párrafo de esta apartado.

c) En el transcurso de las operaciones se llevará a cabo un control continuo del grado de concentración de la mezcla explosiva en la atmósfera de la zona de actuación, interrumpiendo toda actividad si dicha concentración alcanza el 20% del Límite Inferior de Explosividad (LIE).

d) Del comienzo y del final de los ensayos y mediciones, se ha de dar conocimiento al Director Facultativo del centro de trabajo.

← Disposición final tercera Índice