Legislación › Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
Artículo 17. Atención infantil temprana.
Artículo 17. Atención infantil temprana.
1. La población infantil menor de seis años con discapacidad, que presente trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlos, tiene derecho a la atención infantil temprana. Esta atención comprenderá actuaciones de información, prevención, detección precoz, diagnóstico, tratamiento, orientación y apoyo familiar en el ámbito sanitario, educativo y de servicios sociales.
2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el sistema sanitario público de Andalucía establecerá los sistemas y protocolos de actuación técnicos para una atención adecuada de los menores, los cuales incorporarán acciones preventivas sobre la población en general dirigidas a evitar las condiciones de deficiencias o trastornos en el desarrollo infantil, especialmente aquellas que tienen que ver con el consejo prenatal, la atención al embarazo, parto y puerperio, así como el adecuado seguimiento de la salud de los recién nacidos y los primeros años de vida.
3. El modelo de atención infantil temprana deberá contemplar:
a) La actuación coordinada de los sistemas públicos de salud, educación y servicios sociales tendrá como finalidad la normalización, inclusión y la igualdad de oportunidades. Los profesionales tendrán acceso a la historia clínica de las personas con discapacidad para poder intervenir de una forma más óptima en su tratamiento. En relación con estos datos se atenderá a lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
b) La determinación de los recursos de atención infantil temprana, con especificación de las actuaciones a desarrollar en los ámbitos sanitario, educativo y de servicios sociales.
c) La creación de un sistema de información en atención temprana que permita identificar las necesidades de la población infantil en esta materia y adoptar las medidas necesarias para satisfacerlas.
d) Se garantizará la aplicación del protocolo de atención temprana, entre la Consejería competente en materia de educación y la Consejería competente en materia de salud, del Decreto 85/2016, de 26 de abril, por el que se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía, garantizando en todo momento la evidencia científica y el conocimiento experto y atendiendo a las necesidades específicas de cada caso de forma individualizada, desde la complementariedad y especificidad de las actuaciones a realizar por los profesionales de ambos sistemas.
4. La prestación del servicio de atención infantil temprana se podrá organizar a través de conciertos sociales, como modalidades diferenciadas de las recogidas en la normativa de contratación del sector público, y conforme a lo establecido en el artículo 34 de esta ley.
5. El modelo de atención temprana contempla la creación de recursos específicos para la atención especializada a colectivos con necesidades particulares de apoyo e intervención.


