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Legislación › Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

Artículo 30. Salud y seguridad laboral.

Artículo 30. Salud y seguridad laboral.

1. Las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas orientadas a asegurar que las personas trabajadoras con discapacidad desarrollen su actividad laboral en condiciones de trabajo seguras y saludables, teniendo en cuenta sus especiales circunstancias en la evaluación de los riesgos laborales de cada puesto de trabajo.

2. En ningún caso se impedirá el acceso a un puesto de trabajo a las personas con discapacidad alegando motivos de prevención de riesgos laborales cuando los posibles riesgos existentes puedan corregirse con los ajustes razonables necesarios.

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