LexTotal

Legislación › Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

Artículo 35. Voluntariado social.

Artículo 35. Voluntariado social.

Las Administraciones Públicas competentes fomentarán y apoyarán la colaboración del voluntariado en las actividades reguladas en la presente ley.

← Artículo 34 Índice Artículo 36 →