LexTotal

Legislación › Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

Artículo 60. Tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 60. Tecnologías de la información y la comunicación.

La Consejería competente en materia de tecnologías de la información y comunicaciones fomentará el uso de las tecnologías accesibles a las personas con discapacidad para su utilización en condiciones de igualdad con el resto de la población.

← Artículo 59 Índice Artículo 61 →