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Legislación › Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

Artículo 64. Apoyo en el proceso de toma de decisiones.

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Artículo 64. Apoyo en el proceso de toma de decisiones.
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá, coordinada con la autoridad judicial, las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de sus capacidades a través de entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que desempeñen acciones de apoyo en esta materia de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.
2. Estas entidades tutelares de apoyo garantizarán el acercamiento a la persona y su entorno, procurando su inclusión social, así como la máxima recuperación posible de sus capacidades. Igualmente, deberán garantizar el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona apoyada quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.
3. Se garantiza la gratuidad del acceso a la protección jurídica y social que prestan las fundaciones o entidades tutelares. de apoyo sin ánimo de lucro. La aportación de las personas usuarias para retribuir los servicios de apoyo de las dichas fundaciones o entidades tutelares se determinará judicialmente en los términos previstos por el Código Civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2017 Texto original Leer

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