Legislación › Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.
Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de:
a) Los artículos 1, 3, 4 y 11 y las disposiciones finales primera, segunda, tercera y novena, que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2018.
b) La disposición final cuarta, que entrará en vigor el día primero del segundo mes natural siguiente a la entrada en vigor de la disposición final segunda.


