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Legislación › Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León.

Artículo 12. Acceso a vivienda.

Artículo 12. Acceso a vivienda.

Las víctimas del terrorismo tienen los siguientes derechos en el acceso a la vivienda:

a) Dispensa del cumplimiento del requisito de no ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda exigido por las normas para el acceso a la vivienda de protección pública, cuando se trate de acceder a otra vivienda más adaptada a sus necesidades.

b) Aplicación del coeficiente corrector del tramo siguiente al que le hubiera correspondido en la determinación de los ingresos familiares en actuaciones en materia de vivienda en Castilla y León.

c) Posibilidad de cambio de uso de la vivienda de protección pública destinada a venta para destinarla a arrendamiento, cuando no puedan ocupar la vivienda como consecuencia de su condición de víctimas del terrorismo.

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