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Legislación › Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León.

Artículo 7. Exención de precios públicos y tasas en el ámbito educativo.

Artículo 7. Exención de precios públicos y tasas en el ámbito educativo.

1. Las víctimas del terrorismo están exentas de abonar los precios públicos por los siguientes servicios:

a) Participación en los programas de conciliación de la vida familiar, laboral y escolar.

b) Servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León.

c) Enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.

2. Asimismo, están exentas de abonar las tasas por la expedición de títulos y certificados y por la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

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