Legislación › Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León.
Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
1. Se faculta a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, la Junta de Castilla y León aprobará las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta Ley que sean necesarias.
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