Legislación › Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares.
Artículo 11. Órganos de administración, servicios y apoyo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2017 y la del 24 de agosto de 2022.
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Artículo 11. Órganos de administración, servicios y apoyo.
1. A los órganos de administración, servicios y apoyo, agrupados en una o más jefaturas, les corresponde la gestión, coordinación y control de los recursos y del apoyo logístico necesario para el desarrollo de los planes de estudio, de acuerdo a lo que determine la jefatura de estudios.
2. La jefatura y Las jefaturas a que se refiere el apartado anterior de estudios y de gestión, coordinación y control de los recursos y apoyo logístico estarán a cargo de oficiales, de igual o inferior empleo que el subdirector o subdirectores. la persona titular de cada subdirección del CDM.
Estas Jefaturas jefaturas tendrán la denominación y organización que, en su caso, establezca el régimen interior del centro docente militar. CDM.
3. Quienes estén destinados en dicha jefatura o dichas jefaturas de estudios y de gestión, coordinación y control de los recursos y del apoyo logístico no ocuparán vacante de profesor. No obstante, podrán ejercer funciones docentes, previa autorización de su respectivo Director director de Enseñanza, enseñanza, a propuesta del Director director del centro docente militar. militar, y de acuerdo con lo establecido en el régimen del profesorado de los centros docentes militares que esté en vigor.
4. Además de asistir al director del centro docente militar en la dirección de su gobierno interior y de lo establecido con carácter general en los apartados anteriores, corresponderá al jefe o jefes de administración, servicios y apoyo las siguientes funciones:
a) Efectuar la ordenación del régimen administrativo del centro docente militar, de conformidad con las directrices del Director.
b) Dirigir el funcionamiento de los servicios para propiciar el cumplimiento de los planes de estudios, la satisfacción de las necesidades del personal y la conservación y el mantenimiento de las instalaciones.
c) Formular el inventario del centro docente militar y mantenerlo actualizado.
d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro docente militar.
e) Llevar a cabo cualquier otra función que le encomiende el Director del centro docente militar dentro de su ámbito de competencia y, en particular, lo previsto en los artículos 123 al 129 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, en cuanto les afecte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de agosto de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13108 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2017 | Texto original | Leer |


