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Legislación › Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares.

Artículo 27. Evaluación externa del centro docente militar.

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Artículo 27. Evaluación de los centros docentes militares.
1. Con el objeto de mejorar la calidad de la enseñanza mediante su validación con respecto a sus finalidades, la enseñanza en las Fuerzas Armadas estará sometida a un proceso continuado de evaluación por los procedimientos que reglamentariamente se determinen, que atenderán a los criterios definidos en el sistema educativo general.
2. EL objeto de la evaluación de los centros docentes militares es comprobar que se logran las finalidades de la enseñanza militar, es decir, la formación integral y la capacitación específica del militar profesional y la permanente actualización de sus conocimientos en los ámbitos operativos, científico, técnico y gestión de recursos.
3. La evaluación de los centros docentes militares corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Subsecretario de Defensa, que la efectuará por medio de la Subdirección General de Enseñanza Militar, al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, y a los Jefes
externa del Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada. centro docente militar.
4. La evaluación Las evaluaciones externas de los centros docentes militares se efectuará efectuarán de conformidad con las normas de evaluación del sistema de la calidad de la enseñanza militar en vigor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de agosto de 2022 En vigor BOE-A-2022-13108 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2017 Texto original Leer

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