Legislación › Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares.
Artículo 30. Contenidos del régimen interior de los centros docentes militares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2017 y la del 24 de agosto de 2022.
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Artículo 30. Contenidos del régimen interior de los centros docentes militares.
El régimen interior de los centros docentes militares contemplará, al menos, los siguientes puntos:
a) Referencias a la normativa en vigor que sea de aplicación al centro docente militar, incluyendo la específica de su ejército u organismo de dependencia.
b) Normas específicas de funcionamiento del centro docente militar, que incluyan incluyendo la docencia presencial, semipresencial y a distancia; la organización en las denominaciones tradicionales en el centro de los diferentes órganos de gobierno y cargos académicos, académicos y de los horarios órganos de administración, servicios y apoyo; los horarios; las normas de seguridad. seguridad; el sistema de prevención de riesgos laborales y de gestión ambiental; y las normas sobre determinadas actividades de régimen interior en los centros docentes militares para el fomento de los principios y valores constitucionales.
b) c) Normas que regulen a los alumnos según sean el régimen del alumnado en función de formación que sea de formación, perfeccionamiento o altos estudios de perfeccionamiento, la defensa nacional, como las de régimen de vida, derechos y deberes, deberes; el calendario de cada curso curso; el acceso a internet e intranet a través de las redes de apoyo del control y los la conexión y uso de dispositivos particulares a estas redes; y el resto de servicios del centro a su disposición.
c) d) Se recogerá la organización de los alumnos, entre ellos las unidades de encuadramiento de alumnos de formación, de la uniformidad y normas de policía, el régimen de evaluaciones y calificaciones, sus guardias, cargos y servicios, permisos y licencias, así como el procedimiento para el nombramiento y denominación de los alumnos distinguidos que tengan asignados cometidos de especial responsabilidad en las unidades donde estén encuadrados los alumnos, y, en su caso, las normas que regulen el funcionamiento de cuadros de honor, relación de distinguidos y otros que expresamente se relacionen.
d) e) También se recogerá la denominación de los empleos con carácter eventual de los alumnos de formación, su régimen económico y las infracciones de carácter académico y sus correcciones correspondientes, así como aquellas faltas disciplinarias y sanciones disciplinarias que se consideren de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de agosto de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13108 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2017 | Texto original | Leer |


