Legislación › Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares.
Artículo 6. Director.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2017 y la del 24 de agosto de 2022.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. Director.
1. El Director es la máxima autoridad del centro docente militar y ostenta la representación de éste.
2. Al Director, que será militar de carrera, le corresponden las competencias de carácter general, militar y disciplinario asignadas a los jefes de las unidades de las Fuerzas Armadas.
3. El Director tendrá además las siguientes funciones:
a) Ser la máxima autoridad académica del centro docente militar.
b) Informar o efectuar la propuesta de designación de profesores.
c) Desarrollar las actividades que impulsen las relaciones externas del centro docente militar de carácter educativo y cultural y las que contribuyan al conocimiento social de la Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas.
d) Liderar las actividades que contribuyan a mejorar la calidad de la enseñanza que se imparte en el centro docente militar.
4. El Director podrá contar con un órgano auxiliar de dirección que tendrá la denominación que, en su caso, establezca el régimen interior del centro docente militar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de agosto de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13108 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2017 | Texto original | Leer |


