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Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 4 de noviembre de 2017 · Último cambio el 3 de enero de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto y finalidad.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 4. Efectos de la presentación de reclamaciones ante una entidad de resolución alternativa acreditada.
  7. TÍTULO I
  8. CAPÍTULO I
  9. Sección 1
  10. Artículo 5. Lugar de establecimiento de las entidades de resolución alternativa.
  11. Artículo 6. Estatuto o reglamento de funcionamiento de las entidades de resolución alternativa.
  12. Artículo 7. Ámbito territorial de los litigios en que intervengan las entidades de resolución alternativa.
  13. Sección 2
  14. Artículo 8. Principios rectores.
  15. Artículo 9. Voluntariedad.
  16. Artículo 10. Defensa y asesoramiento de las partes.
  17. Artículo 11. Coste de los procedimientos.
  18. Artículo 12. Acceso a los procedimientos.
  19. Artículo 13. Eficacia de los pactos previos entre consumidor y empresario de sometimiento a un procedimiento con resultado no vinculante.
  20. Artículo 14. Garantías específicas de información en los procedimientos que finalicen con una propuesta de solución.
  21. Artículo 15. Eficacia de los pactos previos entre consumidor y empresario de sometimiento a un procedimiento con resultado vinculante y garantía de consentimiento informado en los pactos posteriores al surgimiento del litigio.
  22. Artículo 16. Aplicación de normas imperativas en procedimientos con resultado vinculante para el consumidor.
  23. Artículo 17. Requisitos de presentación y recepción de las reclamaciones.
  24. Artículo 18. Inadmisión a trámite de una reclamación.
  25. Artículo 19. Igualdad y contradicción entre las partes en el procedimiento.
  26. Artículo 20. Duración de los procedimientos.
  27. Artículo 21. Requisitos relativos a la resolución y su notificación.
  28. Sección 3
  29. Artículo 22. Condiciones y cualificación de las personas encargadas de resolver los litigios.
  30. Artículo 23. Principios de independencia e imparcialidad.
  31. Artículo 24. Actuaciones en caso de conflicto de intereses de la persona encargada de la resolución de un litigio con las partes.
  32. Artículo 25. Garantías adicionales de imparcialidad exigibles a las personas encargadas de la resolución de un litigio empleadas por organizaciones profesionales o asociaciones empresariales.
  33. CAPÍTULO II
  34. Sección 1
  35. Artículo 26. Autoridades competentes para la acreditación de entidades de resolución alternativa.
  36. Artículo 27. Autoridad competente y punto de contacto único para el traslado de información sobre las entidades acreditadas a la Comisión Europea.
  37. Artículo 28. Informe de las autoridades competentes sobre las entidades acreditadas.
  38. Sección 2
  39. Artículo 29. Inicio del procedimiento de acreditación.
  40. Artículo 30. Desarrollo del procedimiento de acreditación.
  41. Artículo 31. Resolución del procedimiento.
  42. Artículo 32. Incorporación al listado nacional y notificación a la Comisión Europea.
  43. Sección 3
  44. Artículo 33. Incumplimiento de los requisitos de acreditación o de las obligaciones asumidas por las entidades acreditadas.
  45. Artículo 34. Notificación a la Comisión Europea de la exclusión de una entidad del listado nacional de entidades.
  46. TÍTULO II
  47. Artículo 35. Obligaciones de información y transparencia.
  48. Artículo 36. Garantías de confidencialidad y de protección de datos de carácter personal.
  49. Artículo 37. Actualización de información.
  50. Artículo 38. Información anual de actividad.
  51. Artículo 39. Formación y autorregulación.
  52. TÍTULO III
  53. CAPÍTULO I
  54. Artículo 40. Obligación de información de los empresarios sobre las entidades acreditadas.
  55. Artículo 41. Incumplimiento de la obligación de información de los empresarios.
  56. CAPÍTULO II
  57. Artículo 42. Información general sobre las entidades acreditadas y sobre su acceso.
  58. Artículo 43. Asistencia a los consumidores en los litigios transfronterizos.
  59. Artículo 44. Garantía complementaria de acceso a una entidad de resolución alternativa establecida en otro Estado miembro.
  60. Artículo 45. Cooperación entre las entidades acreditadas y las administraciones públicas competentes.
  61. Disposición adicional primera. Las entidades de resolución alternativa en el ámbito de la actividad financiera.
  62. Disposición adicional segunda. Las entidades de resolución alternativa en el ámbito de protección de los usuarios del transporte aéreo. 4 redacciones · cambió el 03/01/2025
  63. Disposición adicional tercera. Plan de ayudas a la gestión de las Juntas Arbitrales de Consumo.
  64. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  65. Disposición final primera. Título competencial.
  66. Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario y habilitación normativa.
  67. Disposición final tercera. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.
  68. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  69. Disposición final quinta. Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
  70. Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
  71. Disposición final séptima. Modificación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
  72. Disposición final octava. Entrada en vigor.
  73. [firma]