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Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 4 de noviembre de 2017 · Último cambio el 3 de enero de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Efectos de la presentación de reclamaciones ante una entidad de resolución alternativa acreditada.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 5. Lugar de establecimiento de las entidades de resolución alternativa.
- Artículo 6. Estatuto o reglamento de funcionamiento de las entidades de resolución alternativa.
- Artículo 7. Ámbito territorial de los litigios en que intervengan las entidades de resolución alternativa.
- Sección 2
- Artículo 8. Principios rectores.
- Artículo 9. Voluntariedad.
- Artículo 10. Defensa y asesoramiento de las partes.
- Artículo 11. Coste de los procedimientos.
- Artículo 12. Acceso a los procedimientos.
- Artículo 13. Eficacia de los pactos previos entre consumidor y empresario de sometimiento a un procedimiento con resultado no vinculante.
- Artículo 14. Garantías específicas de información en los procedimientos que finalicen con una propuesta de solución.
- Artículo 15. Eficacia de los pactos previos entre consumidor y empresario de sometimiento a un procedimiento con resultado vinculante y garantía de consentimiento informado en los pactos posteriores al surgimiento del litigio.
- Artículo 16. Aplicación de normas imperativas en procedimientos con resultado vinculante para el consumidor.
- Artículo 17. Requisitos de presentación y recepción de las reclamaciones.
- Artículo 18. Inadmisión a trámite de una reclamación.
- Artículo 19. Igualdad y contradicción entre las partes en el procedimiento.
- Artículo 20. Duración de los procedimientos.
- Artículo 21. Requisitos relativos a la resolución y su notificación.
- Sección 3
- Artículo 22. Condiciones y cualificación de las personas encargadas de resolver los litigios.
- Artículo 23. Principios de independencia e imparcialidad.
- Artículo 24. Actuaciones en caso de conflicto de intereses de la persona encargada de la resolución de un litigio con las partes.
- Artículo 25. Garantías adicionales de imparcialidad exigibles a las personas encargadas de la resolución de un litigio empleadas por organizaciones profesionales o asociaciones empresariales.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 26. Autoridades competentes para la acreditación de entidades de resolución alternativa.
- Artículo 27. Autoridad competente y punto de contacto único para el traslado de información sobre las entidades acreditadas a la Comisión Europea.
- Artículo 28. Informe de las autoridades competentes sobre las entidades acreditadas.
- Sección 2
- Artículo 29. Inicio del procedimiento de acreditación.
- Artículo 30. Desarrollo del procedimiento de acreditación.
- Artículo 31. Resolución del procedimiento.
- Artículo 32. Incorporación al listado nacional y notificación a la Comisión Europea.
- Sección 3
- Artículo 33. Incumplimiento de los requisitos de acreditación o de las obligaciones asumidas por las entidades acreditadas.
- Artículo 34. Notificación a la Comisión Europea de la exclusión de una entidad del listado nacional de entidades.
- TÍTULO II
- Artículo 35. Obligaciones de información y transparencia.
- Artículo 36. Garantías de confidencialidad y de protección de datos de carácter personal.
- Artículo 37. Actualización de información.
- Artículo 38. Información anual de actividad.
- Artículo 39. Formación y autorregulación.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 40. Obligación de información de los empresarios sobre las entidades acreditadas.
- Artículo 41. Incumplimiento de la obligación de información de los empresarios.
- CAPÍTULO II
- Artículo 42. Información general sobre las entidades acreditadas y sobre su acceso.
- Artículo 43. Asistencia a los consumidores en los litigios transfronterizos.
- Artículo 44. Garantía complementaria de acceso a una entidad de resolución alternativa establecida en otro Estado miembro.
- Artículo 45. Cooperación entre las entidades acreditadas y las administraciones públicas competentes.
- Disposición adicional primera. Las entidades de resolución alternativa en el ámbito de la actividad financiera.
- Disposición adicional segunda. Las entidades de resolución alternativa en el ámbito de protección de los usuarios del transporte aéreo. 4 redacciones · cambió el 03/01/2025
- Disposición adicional tercera. Plan de ayudas a la gestión de las Juntas Arbitrales de Consumo.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario y habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Disposición final quinta. Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
- Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
- [firma]


