Legislación › Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Artículo 10. Financiación y elegibilidad.
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Artículo 10. Financiación y elegibilidad.
1. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 23.16.415B.772 «ayudas “ayudas al desarrollo de la nueva OCM para la comercialización de los productos pesqueros» pesqueros” de los vigentes presupuestos generales Presupuestos Generales del Estado y con cargo a dicha aplicación o la que pueda sustituirla en años posteriores, estando condicionada la concesión de la las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
2. La totalidad del importe de las ayudas se hará con cargo aplicación presupuestaria mencionada, y del total de la intensidad de la ayuda pública, el FEMP cofinanciará: pública que se aplique a
a) Planes de producción y comercialización: el 75 % del importe total correrá a cargo del FEMP, correspondiendo el otro 25 %la contribución nacional. cada línea de
b) Mecanismoalmacenamiento (OPP/AOP): ayuda será la establecida en el 100 % correrá a cargo artículo 2 ter del FEMP. presente real decreto.
c) Creación de organizaciones profesionales (OPP, AOP y OIP): 3. El 75 % del importe total calculado correrá a cargo del FEMP, correspondiendo el otro 25 % a la contribución nacional. porcentaje de
d) ReestructuraciónOPP y AOP: El 75 % cofinanciación del importe total calculado correrá a cargo del FEMP, correspondiendo el otro 25 % a la contribución nacional. de
La intensidadla ayuda pública será del 100 % para todas las líneas de ayudas, excepto para los PPYC que no recibida será superior al 90 % de los gastos elegibles. el
2. Para todas las líneas indicadas enapartado anterior, serán elegibles todas las actuaciones iniciadas desde establecido en el 1 de enero de 2014, siempre que cumplan los requisitos que contemple la normativa nacional y comunitaria. artículo 2 ter del presente real decreto.
3. 4. No podrán optar a estas ayudas las organizaciones profesionales que incurran en alguna de las condiciones siguientes:
a) se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 los artículos 63 y siguientes del Reglamento FEMP o en (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, Reglamento Delegado (UE) 2015/288 2022/2181 de la Comisión, Comisión de 17 29 de diciembre junio de 2014, 2022 por el que se complementa completa el Reglamento (UE) n.º 508/2014 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo Marítimo, de Pesca y de Pesca, Acuicultura, en lo que respecta al período de tiempo y a las fechas de inicio y los períodos de tiempo en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes, solicitudes de ayuda.
b) hubieran sido sancionados con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y, en su caso, por la normativa de las comunidades autónomas,
c) se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la normativa específica de subvenciones que les sea de aplicación como beneficiarios, incluyendo a las personas físicas implicadas,
d) no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social.
4. Los beneficiarios y gastos deberán cumplir todas las exigencias consignadas en el título I.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-21477 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 2017 | Texto original | Leer |


