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Legislación › Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente real decreto tiene por objeto:
a) Por una parte, regular con carácter básico disposiciones generales respecto de las ayudas a las organizaciones de productores pesqueros (OPP), las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) y las organizaciones interprofesionales del sector pesquero (OIP), fijando el punto de conexión territorial para la determinación de la autoridad competente respectiva, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, y disposiciones concordantes (Reglamento OCM).
b) Por otra parte, regular con carácter básico los importes máximos de financiación y los requisitos que han de cumplir todas las organizaciones profesionales dispuestas en el apartado a), para la obtención de las ayudas previstas en los el artículo 66 a 68 26 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, Consejo de 15 7 de mayo julio de 2014, relativo al 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo Marítimo, de Pesca y de Pesca, Acuicultura, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y modifica el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento FEMP), 2017/1004, a los planes de producción y comercialización, al mecanismo de almacenamiento y a la creación y reestructuración consolidación de organizaciones profesionales, según proceda, del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, con independencia de su ámbito de actuación.
c) Por último, establecer las bases reguladoras de las subvenciones que corresponde gestionar a la Administración General del Estado conforme a lo dispuesto en este real decreto, para:
1.º Ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (PPYC) de las OPP y, en su caso, de las AOP, según establece la sección IV del capítulo II del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y el artículo 66 26.1.b) del Reglamento (UE) n.º 508/2014, y el artículo 15.5 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio; 2021/1139.
2.º Ayudas por la utilización del mecanismo de almacenamiento, llevado a cabo por OPP y, en su caso, AOP, según establece la sección V del capítulo II del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y el artículo 67 26.2b) del Reglamento (UE) n.º 508/2014 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y el artículo 17.5 del Real Decreto 277/2016, de 24 7 de junio; julio.
3.º Ayudas por creación o reestructuración a la consolidación de OPP organizaciones profesionales de los sectores de la pesca y AOP, así como por de la acuicultura, destinadas a los casos de creación de las OIP, nuevas organizaciones y casos de reestructuración, según establece el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y el artículo 68.1.a) 26.1.b) del Reglamento (UE) n.º 508/2014 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y en los artículos 2.3.i), 3.10, 4.8 y 5.6 del Real Decreto 277/2016, de 24 7 de junio. julio.
2. Las actuaciones objeto de ayuda se enmarcan en el Programa Operativo FEMP FEMPA para el Reino de España, dentro de la prioridad 5 2 del artículo 6 26 del FEMP. FEMPA.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2023 En vigor BOE-A-2023-21477 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2017 Texto original Leer

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