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Legislación › Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Artículo 24. Criterios de valoración.

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Artículo 24. Criterios de valoración.
1. Criterios Generales: Se valorarán las solicitudes de acuerdo a los siguientes criterios generales establecidos en el Programa operativo del FEMP: FEMPA:
a) Adecuación de las solicitudes de ayudas por preparación y aplicación de los PPYC al análisis DAFO del programa operativo del FEMP, FEMPA, así como a la estrategia, objetivos y medidas recogidas en el citado programa.
b) Adecuación de los indicadores de resultado, a cumplimentar en las solicitudes de ayudas por preparación y aplicación de los PPYC, referidos a la variación del valor en primeras ventas de las organizaciones profesionales y variación del volumen de la producción en primeras ventas de OPP/AOP.
En las solicitudes de ayuda se valorará el incremento del valor de la producción como Alto, si se mantiene se valorará como Medio y, si hay una disminución se valorará como Bajo.
c) Implicación de las solicitudes de ayudas por preparación y aplicación de los PPyC, en su caso, en otras prioridades, objetivos específicos u otros planes estratégicos.
Las solicitudes
la consecución de ayuda se valorarán por igual, teniendo los objetivos establecidos en cuenta que la preparación Política Pesquera Común tal y aplicación de los PPyC, está implicada como se disponen en las mismas prioridades el artículo 2 del Programa Operativo Reglamento (UE) No 1380/2013 del FEMP.
2. Criterios específicos: La aprobación de los PPyC, así como sus correspondientes informes anuales, mediante resolución
Parlamento Europeo y del Consejo de la Dirección General 11 de Ordenación Pesquera, es el criterio diciembre de valoración específico establecido para 2013 sobre la concesión de las ayudas en Política Pesquera Común, por el marco que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Programa Operativo Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del FEMP, aprobado por su Comité de Seguimiento. Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.
De acuerdo 2. Los criterios específicos se adecuarán a lo establecido en el artículo 60.2 del Reglamento documento “Criterios de desarrollo Selección del FEMPA” aprobados por el Comité de Seguimiento y publicados en la Ley 38/2003, página web del Ministerio de 17 Agricultura, Pesca y Alimentación. En concreto deberán obedecer a los siguientes:
a) Criterio Medioambiental: se entenderá como tal aquellas medidas dirigidas a la consecución del objetivo
de noviembre, eficiencia energética.
b) Criterio Social:
se considerará entenderán aquellos que todas las OPP y AOP, tienen el mismo peso relativo respondan al criterio de interés colectivo.
c) Criterio Técnico: se entenderá como tal la propia aprobación del PPyC
por parte de las Autoridades Competentes responsables de la preparación y aplicación gestión de la OPP.
d) Criterio específico: la aprobación de
los PPYC, para realizar PPyC, así como sus correspondientes informes anuales, mediante resolución de la valoración Dirección General de solicitudes. Ordenación Pesquera y Acuicultura.
3. Según el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de solicitudes con igualdad de puntuación, de no alcanzar el presupuesto destinado en la convocatoria para atenderlas en su totalidad, se prorrateará el importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios, atendiendo a los gastos elegibles en que hayan incurrido. Esto mismo se aplicará en los supuestos previstos en el apartado 13 del artículo 14 del presente real decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2023 En vigor BOE-A-2023-21477 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2017 Texto original Leer

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