Legislación › Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Artículo 2. Definiciones.
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Artículo 2. Definiciones.
1. Además de las definiciones establecidas en el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, se aplicarán las siguientes:
a) Administración competente: El el órgano competente de la comunidad autónoma respecto de las OPP o AOP autonómicas, entendidas por tales aquéllas cuyo ámbito de aplicación actuación se limite al territorio de una comunidad autónoma; la Administración General del Estado respecto de las OPP o AOP de ámbito superior a una comunidad autónoma, ya sea nacional o transnacional.
No obstante, cuando como resultado del proceso de reestructuración la OPP o AOP cambiare cambie de administración competente, se aplicarán las siguientes reglas:
1.ª En el caso de OPP o AOP reestructuradas, cuya reestructuración suponga un cambio de ámbito, la instrucción, resolución, pago y control de la ayuda a la consolidación, en su caso, corresponderá a la Administración de destino.
2.ª Será competente la Administración de origen para la totalidad de las actuaciones correspondientes a los PPYC hasta el 31 de diciembre del año en que se hace efectiva la reestructuración, así como sus correspondientes informes anuales.
2.ª 3.ª Será competente la Administración de destino para la totalidad de las actuaciones correspondientes a los PPYC a partir del 1 de enero del año siguiente al de hacerse efectiva la reestructuración, así como de sus correspondientes informes anuales.
No obstante, En todo caso, la Administración General del Estado será la competente en todo caso para las ayudas relativas al mecanismo de almacenamiento reguladas en este real decreto.
b) Administración de origen: Administración competente ante la que la OPP o AOP se encuentra reconocida con carácter previo al proceso de reestructuración.
c) Administración de destino: Administración que deviene competente como consecuencia de la reestructuración de la OPP o AOP.
d) Reestructuración por fusión de OPP o AOP: Integra todos los supuestos de reestructuración por unión de dos o más OPP o AOP para actuar de forma unificada, ya sea por fusión o absorción de todas ellas en una única entidad, previa pérdida de personalidad de todas las fusionadas o de las absorbidas en el proceso de absorción, o se trate de integración entre éstas sin pérdida de personalidad jurídica de ninguna de ellas, y ello con independencia de la forma de incorporación de unidades productivas o del ámbito de actuación autonómico, nacional o transnacional resultante de dicho proceso.
e) Reestructuración por escisión de OPP o AOP: Proceso de separación de una OPP o AOP, ya sea por escisión total, por división de una en dos o más OPP o AOP, o por escisión parcial, cuando una entidad segrega una de sus partes, que o bien se incorpora a otra OPP o AOP o bien desaparece, y ello con independencia de la segregación de unidades productivas o del ámbito de actuación autonómico, nacional o transnacional resultante de dicho proceso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-21477 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 2017 | Texto original | Leer |


