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Legislación › Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Artículo 36. Criterios de valoración.

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Artículo 36. Criterios de valoración.
1. Sin perjuicio de los criterios generales del Programa Operativo del FEMP y de FEMPA indicados en el artículo 24 del presente real decreto, los criterios específicos se adecuarán a lo establecido en el documento “Criterios de selección Selección del FEMPA” aprobados por el Comité de seguimiento del FEMP, Seguimiento y publicados en consonancia con el artículo 6.2 la página web del Reglamento Ministerio de la OCM, se establecen Agricultura, Pesca y Alimentación. En concreto deberán obedecer a los siguientes criterios de valoración de solicitudes, siendo 100 el máximo total de puntos que puede obtener cada solicitante: siguientes:
a) Tipo de organización profesional:
1.º Organización de productores pesqueros: 40 puntos.
2.º Asociación de organizaciones de productores pesqueros: 30 puntos.
3.º Organización interprofesional: 25 puntos.
b) Clasificación
Criterio Medioambiental: se puntuará conforme al desarrollo de actividades dirigidas a la organización según el artículo 2.4 consecución del Real Decreto 277/2016, objetivo de 24 eficiencia energética por parte de junio. la organización.
En el caso de organizaciones interprofesionales, b) Criterio Social: se asimilarán entenderán aquellos que respondan al segmento correspondiente de la rama criterio de la producción que la compone: interés colectivo.
1.º Segmento c) Criterio Técnico: se entenderá como tal el propio reconocimiento de pesca la organización por parte de altura y gran altura: 20 puntos.
2.º Segmento
las Autoridades Competentes responsables de pesca litoral: 40 puntos.
3.º Conjuntas
la gestión de pesca la OPP y acuicultura: 50 puntos.
4.º Segmento
el mantenimiento del mismo según el resultado de pesca local: 60 puntos. los controles periódicos previstos en la normativa.
5.º Otros segmentos d) Criterio específico: el propio reconocimiento de la pesca: 40 puntos.
6.º Segmento
organización por parte de acuicultura marina: 50 puntos.
7.º Segmento
las Autoridades Competentes responsables de acuicultura continental: 60 puntos.
2. La puntuación final vendrá determinada por
la suma gestión de las puntuaciones recogidas en las letras a) la OPP y b) el mantenimiento del apartado anterior. mismo según el resultado de los controles periódicos previstos en la normativa.
2. (Suprimido)

3. En caso de empate, se dirimirá el resultado en función del valor de la producción comercializada en el ejercicio anterior a la solicitud, estableciéndose el orden de menor a mayor producción.
4. Una vez ordenadas las solicitudes, se atenderá al pago de las mismas con el crédito que indique la correspondiente convocatoria. Según el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de no alcanzar el presupuesto destinado en la convocatoria para atenderlas en su totalidad, se prorrateará el importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios, atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración de los criterios. Esto mismo se aplicará en los supuestos previstos en el apartado 13 del artículo 14 del presente real decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2023 En vigor BOE-A-2023-21477 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2017 Texto original Leer

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