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Legislación › Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Artículo 3. Requisitos generales de los beneficiarios y actuaciones subvencionables.

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Artículo 3. Requisitos generales de los beneficiarios y actuaciones subvencionables.
1. Los solicitantes de las subvenciones deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos generales, sin perjuicio de los demás específicos que figuran en las respectivas líneas de ayuda de este real decreto:
a) Ajustarse a la metodología que señale la convocatoria para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la subvención.
b) Llevar a cabo la duración de la operación, establecida, en su caso, en la convocatoria.
c) Cumplir con la información financiera y adicional que tiene que conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerido, así como con el mantenimiento y disponibilidad de la documentación, sin perjuicio de lo establecido en la letra g).
d) Aceptar la ayuda, lo que implica la inclusión en una lista pública de operaciones.
e) Mantener la condición de beneficiario, cumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 10 11 del FEMP, FEMPA, y en el Reglamento delegado (UE) 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento FEMP. FEMPA.
f) Cumplir lo dispuesto en los artículos 71 65 y 140 82 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 24 de diciembre junio de 2013, 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo Marítimo, de Pesca y de la Pesca, Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y por para el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Pesca, Gestión de Fronteras y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (Reglamento RDC). la Política de Visados.
g) Cumplir lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, a efectos de cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá acreditar, el cumplimiento por el solicitante, en los términos dispuestos en dicho artículo, de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
h) Cumplir con la garantía sobre la capacidad administrativa y financiera establecida, en su caso, en la convocatoria.
i) Someterse a actuaciones de control de los distintos órganos competentes.
j) Cumplimentar y actualizar los indicadores relativos al proyecto, según indique la convocatoria.
k) Llevar una contabilidad separada, o disponer de un código contable adecuado de las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación, que permita distinguir el gasto publico cofinanciado por el FEMP FEMPA y la parte nacional.
l) Asumir las responsabilidades que le correspondan y que figuren en cada convocatoria.
2. La Administración competente deberá asegurarse de que se informa adecuadamente a todos los potenciales beneficiarios de estos extremos.
3. Serán subvencionables los gastos referidos en el artículo 65 63 apartados 2 y 6 del Reglamento RDC.
No obstante lo dispuesto en el apartado 6, las ayudas a PPYC y a almacenamiento se considerarán una única operación, por lo que para los PPYC serán subvencionables los gastos efectuados y reflejados en los informes anuales de los PPYC aprobados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto y al amparo de la convocatoria correspondiente y para la ayuda al almacenamiento, se computará desde el 1 de enero de 2014 y hasta la finalización del mecanismo, siendo por lo tanto conforme al Programa Operativo del FEMP.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2023 En vigor BOE-A-2023-21477 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2017 Texto original Leer

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