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Legislación › Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Artículo 6. Requisitos específicos y gastos elegibles para la línea de ayudas para la consolidación de organizaciones profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura.

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Artículo 6. Requisitos específicos y cálculo gastos elegibles para la línea de ayudas para la creación consolidación de organizaciones profesionales y reestructuración de organizaciones los sectores de productores pesqueros la pesca y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros. la acuicultura.
1. A Podrá concederse una ayuda por el 75 % de los efectos gastos de la percepción gestión de las ayudas previstas en el artículo 68.1.a) del Reglamento FEMP, en el caso organizaciones profesionales de las OPP los sectores de la pesca y AOP, ya sea por creación o reestructuración, de la ayuda se concederá acuicultura durante los cinco primeros años civiles siguientes a contar desde la fecha del reconocimiento. El importe de esta ayuda no podrá superar en ningún caso el día siguiente 1 % del promedio del valor de la producción comercializada por la organización profesional durante los tres años anteriores a la recepción solicitud de la notificación ayuda. En el caso de las Organizaciones situadas en territorios ultraperiféricos la resolución favorable emitida ayuda podrá alcanzar el 85 % de los gastos recogidos en el presente apartado.
2. Los gastos de gestión mencionados serán los gastos de constitución y funcionamiento efectivamente pagados
por la Administración competente. organización profesional y que correspondan a las rúbricas siguientes:
Estas ayudas sólo podrán otorgarse cuando a) Gastos generados por los trabajos preparatorios de constitución de la fecha organización y gastos de recepción elaboración del acta constitutiva y de sus estatutos si fuera necesario para adaptarse a la notificación normativa que regula las organizaciones profesionales de la resolución favorable por pesca recogidas en la Administración competente sea posterior OCM, así como los derivados de la modificación de éstos y gastos administrativos asociados. Las facturas que justifiquen este gasto deberán estar emitidas a 29 nombre del beneficiario.
b) Gastos
de diciembre personal (sueldos y salarios, gastos de 2013. formación, cotizaciones sociales) se considerarán los gastos de personal no imputados a las medidas de los PPYC;
2. En c) Honorarios por servicios o asesoría técnica contratada para el caso mejor funcionamiento de OPP la OPP, no se incluirán trabajos relacionados con la ejecución y AOP, preparación del PPYC;
d) Gastos indirectos:
se comprobará el valor abonará cantidad acreditada por medio de la producción documentación justificativa presentada de igual manera que en el artículo 4.3, justificándose las siguientes categorías:
1.º Suministros (agua, luz, teléfono, gas);
2.º Gastos de material de oficina y de amortización, o derivados del arrendamiento del equipamiento de oficinas;
3.º Gastos generados
por módulos, según lo dispuesto en los medios de que disponen las organizaciones para el capítulo II del título II transporte del Reglamento personal;
4.º Gastos
de desarrollo alquiler o, en caso de compra, gastos por intereses realmente abonados, y otros gastos derivados de la Ley 38/2003, ocupación de 17 los edificios destinados al funcionamiento administrativo de noviembre, siendo el valor la organización de productores;
5.º Gastos de seguros conexos al transporte
del módulo personal, a los locales administrativos y al equipamiento de los mismos.
e) Gastos relacionados con
la obtención de avales necesarios para la financiación externa de cara a la realización de los planes de producción comercializada. y comercialización.
En este caso, la 3. El importe de los gastos de gestión definidos con arreglo al apartado 2 deberá determinarse a partir de documentos comerciales y contables que tengan valor probatorio.
4. La
ayuda concedida por organización profesional y año no podrá superar el 1 % del promedio del valor medio anual de la producción comercializada por la OPP o AOP organización profesional durante los tres años civiles anteriores a la resolución. solicitud de la ayuda con un máximo de 100.000 euros. En caso de que en un año la ayuda concedida no haya alcanzado el máximo anual a percibir, en la siguiente convocatoria se podrá incrementar el límite máximo en un importe igual a la diferencia entre el máximo anual a percibir y la ayuda concedida, siempre y cuando este importe a incrementar no sobrepase el 30 % del límite anual establecido. Este incremento únicamente podrá aplicarse respecto al año anterior, no pudiendo acumularse en años sucesivos
3. 5. En el caso de OPP y AOP, se comprobará el valor de la producción de igual manera que en el artículo 4.3.
6. En el caso de
las OIP, podrán percibir ayudas exclusivamente para su creación consolidación y siempre que estén inscritas en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias establecido en el artículo 14 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, normativa nacional correspondiente, y su ámbito de actuación se extienda a todo el territorio nacional.
Estas ayudas se concederán de la misma manera que las indicadas para las OPP y AOP, considerando el valor de la producción comercializada de la rama productora. productora implicada en la actividad de la OIP.
4. La ayuda máxima por organización profesional y año no podrá superar 7. En los 100.000 euros.
5. Podrán ser subvencionables todas las formas
casos de reestructuración de OPP y AOP resultantes derivadas de procesos de fusión.
6. Solo
fusión o escisión podrán ser objeto subvencionables únicamente los gastos de subvención las reestructuraciones resultantes gestión de procesos las organizaciones afectadas por nuevas resoluciones de escisión que resulten reconocimiento por parte de la división de una OPP o AOP siempre administración competente en cada caso.
8. No se podrá optar a recibir ayudas a la consolidación en aquellas anualidades en
que se hayan percibido ayudas a la entidad de origen no experimente un cambio de ámbito de aplicación. creación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2023 En vigor BOE-A-2023-21477 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2017 Texto original Leer

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