Legislación › Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Artículo 7. Normas en materia de reestructuraciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de noviembre de 2017 y la del 19 de octubre de 2023.
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Artículo 7. Normas en materia de reestructuraciones.
1. La reestructuración dotará a las OPP y AOP de una nueva organización que haga más eficaz su actividad y más rentable, adecuando su producción a las exigencias del mercado y contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de la política pesquera común. (Suprimido)
Debe implicar unas medidas de reorganización y de reajuste que permitan a la OPP o AOP desenvolverse y adaptarse a las condiciones cambiantes del mercado, no tratándose de acciones de índole puntual sino de actuaciones de carácter permanente que afecten a la propia estructura interna de la organización de productores.
2. La reestructuración ha de realizarse según lo previsto en el Plan de reestructuración aprobado previamente por la Administración o Administraciones de destino, según lo dispuesto en el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, y el Reglamento OCM.
Dicho Plan deberá exponer la situación inicial de partida, realizando una descripción detallada de los socios y medios de producción y los objetivos que se pretenden alcanzar con la reestructuración, que deberán ser conformes a lo dispuesto en la OCM, según lo dispuesto en el apartado 1.
El plan de reestructuración deberá presentarse ante la Administración de destino, que estudiará la viabilidad de la propuesta.
3. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-21477 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 2017 | Texto original | Leer |


