Legislación › Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Artículo 8. Requisitos específicos en materia de presentación de los planes de producción y comercialización e informes anuales y de la solicitud de ayudas de OPP/AOP reestructuradas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de noviembre de 2017 y la del 19 de octubre de 2023.
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Artículo 8. Requisitos específicos en materia de presentación de los planes de producción y comercialización e informes anuales y de la solicitud de ayudas de OPP/AOP reestructuradas.
1. Los PPYC de las OPP o AOP sometidas a procesos de reestructuración, tanto anuales como plurianuales, finalizarán el 31 de diciembre del año en el que se dicte la resolución de reestructuración por la Administración competente. (Suprimido)
Las OPP o AOP reestructuradas deberán presentar un nuevo PPYC ante la Administración competente resultante de la reestructuración, según lo dispuesto en el artículo 14.3 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
El nuevo plan comenzará su vigencia el 1 de enero del año siguiente a que se produzca la reestructuración efectiva.
2. Las OPP o AOP reestructuradas deberán presentar los informes anuales de los PPYC que se aprobaron antes de la reestructuración y cuya vigencia termina el año en que se hace efectiva, incluso en nombre de OPP/AOP extintas por el proceso de reestructuración, ante la Administración de origen, subrogándose las nuevas en las obligaciones de las OPP o AOP originarias de dicha reestructuración.
Los informes anuales derivados de los nuevos PPYC aprobados tras la reestructuración, serán presentados por la nueva OPP o AOP reestructurada ante la Administración de destino para su aprobación.
3. La instrucción, resolución, pago y control de la subvención por reestructuración corresponderá a la Administración de destino.
No obstante, la instrucción, resolución, pago y control las ayudas por PPYC otorgadas con anterioridad a la reestructuración corresponderá a la Administración de origen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-21477 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 2017 | Texto original | Leer |


