Legislación › Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Artículo 9. Líneas de ayudas gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de noviembre de 2017 y la del 19 de octubre de 2023.
Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 9. Líneas de ayudas. ayudas gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
a) Se 1. Conforme al artículo 2 del presente real decreto, se establecen las siguientes líneas de ayudas, que serán gestionadas por el Ministerio de Agricultura Agricultura, Pesca y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de acuerdo con las respectivas convocatorias, en concordancia con lo señalado por los artículos 66 a 68 el artículo 26 del FEMP, FEMPA, destinadas a las OPP y a AOP, AOP inscritas en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio; y a las Organizaciones Interprofesionales inscritas en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias establecido en el artículo 14 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, de ámbito nacional. normativa nacional correspondiente.
b) a) Subvenciones a las Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros de ámbito nacional y transnacional, destinadas a realizar la preparación y realización de los planes de producción y comercialización.
c) b) Subvenciones a las Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros de ámbito autonómico, nacional y transnacional, destinadas al uso del mecanismo de almacenamiento.
d) c) Subvenciones a las Organizaciones Profesionales de Productores Pesqueros y Asociaciones los sectores de Organizaciones la pesca y de Productores Pesqueros, la acuicultura, de ámbito nacional y transnacional, destinadas a su creación y reestructuración. que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto
e) Subvenciones a las Organizaciones Interprofesionales de ámbito nacional,277/2016 277/2016, de 24 de junio, destinadas a su creación. consolidación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-21477 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 2017 | Texto original | Leer |


