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Legislación › Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques.

Artículo 16. Tramitación electrónica.

Artículo 16. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos respecto a los que se solicite la ayuda, serán presentadas a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo.

A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

2. La práctica de notificaciones electrónicas se efectuará mediante la puesta a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única y, de forma complementaria, en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

3. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, conforme a lo previsto en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se añade por el art. 1.7 del Real Decreto 485/2025, de 17 de junio. BOE-A-2025-12314

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